sábado, 16 de agosto de 2014

Ley del Sistema Venezolano para la Calidad III Parte. Del Consejo Venezolano para la Calidad

En la publicación anterior, se hizo referencia a los 8 (ocho) objetivos generales de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, en esta ocasión desarrollaremos el contenido del objetivo número 1:

Crear el Consejo Venezolano para la Calidad que asesore al Ejecutivo Nacional en la elaboración de políticas y directrices en materia de calidad”.

El Capítulo II en su artículo 24 menciona que: “se crea el Consejo Venezolano para la Calidad con el objeto de asesorar en la elaboración de políticas y directrices al Ministerio de Producción y el Comercio (hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio), a otros órganos del Poder Público y a los entes que actúan en el ámbito voluntario en materia de calidad”.

El artículo 25 define las funciones de este Consejo, quedando establecidas de la siguiente manera:

a.       Asesorar a la Presidencia de la República y demás órganos del Poder Público Nacional en las materias que contempla la presente Ley.

b.      Actuar como órgano de carácter asesor y consultivo del Ministerio de Producción y el Comercio.

c.     Coordinar el trabajo de los diversos representantes que lo integran de acuerdo al Reglamento interno de funcionamiento.

d.   Proponer políticas de calidad para el logro de los objetivos de la presente Ley, tanto en el ámbito obligatorio como en el voluntario.

e.       Analizar, asesorar y coadyuvar en la conciliación de discrepancias que surjan en el Sistema Venezolano para la Calidad.
f.       Evaluar periódicamente el Plan Nacional para la Calidad bajo los principios, términos y condiciones previstos en esta Ley y su Reglamento.
g.       Proponer los mecanismos de supervisión en los subsistemas que conforman el Sistema Venezolano para la Calidad, que operan dentro del ámbito voluntario para el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.

h.     Asesorar sobre el funcionamiento a los subsistemas, del Sistema Venezolano para la Calidad, tanto a los del ámbito obligatorio como los del voluntario.

i.        Dictar su Reglamento interno y de funcionamiento
      En la primera entrega de estos artículos, refería citando la ley, que para lograr una óptima gestión nacional de la calidad se debe lograr una interacción y cooperación de forma armónica del conjunto de principios, normas, procedimientos, subsistemas y entidades. Precisamente el Consejo Venezolano para la Calidad está concebido por ley a jugar ese papel, especialmente porque su conformación de acuerdo a lo expresado en los artículos 27 y 28, persigue que todas las partes involucradas participen. Es así, como este órgano que debe estar presidido por el Ministro de Comercio, también debe contar con la representación de los ministerios de las áreas de:

a.      Salud y Desarrollo Social
b.      Educación, Cultura y Deporte
c.       Energía y Minas
d.      Planificación y Desarrollo
e.       Ambiente y Recursos Naturales
f.       Infraestructura
g.       Ciencia y Tecnología
h.      Defensa
i.        Agricultura y Tierras
j.        Educación Superior
k.      Consejo Nacional de Universidades
l.  Otros órganos o entes del Poder Público con competencia en la materia de calidad y adicionalmente se prevé la asistencia a las reuniones de la Defensoría del Pueblo.

Sin embargo, este consejo estaría incompleto si no contase con la presencia de organismos representativos de los sectores empresariales, es por ello que el artículo 28, contempla y estable que también forman parte del consejo:
a.       Fedecámaras
b.      Consecomercio
c.       Conindustria
d.      Fedeindustria
e.       Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV)
f.       Las instituciones de investigación científica y tecnológica.
g. Otros Organismos empresariales, colegios profesionales u organizaciones civiles con comprobada competencia en la materia de calidad.

Escuchamos hablar constantemente de diálogo, mesas de diálogo, etc. Sin embargo no se recurre a mecanismos ya establecidos por ley que podrían permitir construir los acuerdos y compromisos mínimos que Venezuela necesita para corregir las graves distorsiones que nuestra sociedad, nuestra economía y el país en general, inocultablemente padecen actualmente.


Es lógico y natural que existan discrepancias como en toda sociedad, pero me niego a creer que los venezolanos seamos incapaces de encontrar 4 o 5 puntos claves, de común acuerdo, sobre los cuales trabajar y que permitan que hagamos esfuerzos sobre las cosas que nos unen y no en las que nos separan. Éstas últimas seguirán existiendo, habrá que trabajarlas pero no deberían ser el centro y el ancla que impida que avancemos hacia una Venezuela de Calidad.

Ley de Sistema Venezolano para la Calidad - II Parte


En esta segunda entrega acerca de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, haré mención a los 8 (ocho) objetivos generales de éste instrumento legal según lo expresado en su artículo número 2:


1.      Crear el Consejo Venezolano para la Calidad que asesore al Ejecutivo Nacional en la elaboración de políticas y directrices en materia de calidad.

2.      Establecer las disposiciones rectoras del Sistema Venezolano para la Calidad, con miras a sentar las bases para que todos sus integrantes desarrollen sus actividades en pro de la competitividad nacional e internacional de la industria, el comercio, la producción de bienes y la prestación de servicios, así como de la satisfacción de consumidores y usuarios.

3.      Establecer el alcance y los lineamientos de los subsistemas de Normalización, Metrología, Acreditación, Certificación, Reglamentaciones Técnicas y Ensayos, a los efectos de asegurar las actividades que éstos realizan y el óptimo funcionamiento del Sistema para la Gestión de la Calidad en el país.

4.      Estimular la calidad y la competitividad del Estado y de las empresas en cuanto a los servicios y los bienes que éstos proveen.

5.      Promover y asegurar la participación de todos los interesados en el funcionamiento del Sistema Venezolano para la Calidad, como mecanismo para el continuo mejoramiento.

6.      Regular y controlar las actividades del Sistema Venezolano para la Calidad, que se realizan en el campo obligatorio referidas a la salud, seguridad, ambiente y prácticas que puedan inducir a error al consumidor o usuario y que por su naturaleza son competencia del Poder Público Nacional.

7.      Establecer, coordinar y promover las actividades del Sistema Venezolano para la Calidad, que se realizan en el ámbito voluntario.

8.      Fomentar la cooperación en materia de normas, reglamentaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad con miras a facilitar el acceso a los mercados nacionales e internacionales y fortalecer los lazos de confianza entre las partes involucradas.

Si recordamos que esta ley está vigente desde el año 2002, ¿cuántos de estos objetivos se han cumplido? ¿Se conformó el Consejo Venezolano para la Calidad?¿Cuál es la situación actual de la competitividad nacional e internacional de la industria, el comercio, la producción de bienes y la prestación de servicios?¿Está satisfecho el consumidor y usuario venezolano con los bienes y servicios que recibe?.

 En la próxima entrega, hablaremos del Consejo Venezolano para la Calidad.

Ley del Sistema Venezolano para la Calidad

Amigos, quiero dedicar esta publicación del blog (y posiblemente algunas mas) a comentar elementos de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, instrumento legal publicado en la Gaceta Oficial N° 37.555 del 23/10/2002.

No soy abogado, por tanto mis comentarios no pretenden hacer un análisis jurídico del texto legal. La reflexión que deseo plantear es que en estos tiempos, en la cual es observable y verificable el deterioro de la calidad de los bienes y servicios que como ciudadanos recibimos diariamente (salud, educación, bienes de consumo, etc.) y en la cual se habla casi a diario de la imperiosa necesidad de aumentar la productividad, debemos conocer: ¿De qué se trata esta ley? ¿Qué debería estar haciendo el Estado Venezolano en materia de la calidad? ¿Cómo puede el Estado impulsar la calidad de los bienes y servicios? ¿Es posible en el mundo actual incrementar productividad de forma sostenible sin acompañarla de la calidad?

Es importante señalar antes de comenzar a referirnos a la ley, que ésta se encuentra enmarcada en el principio constitucional, expresado en el artículo 117 que dice:
Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos”.

Bajo la premisa anterior, La Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, tiene por objeto según su artículo 1°: “desarrollar los principios orientadores que en materia de calidad consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determinar sus bases políticas, y diseñar el marco legal que regule el Sistema Venezolano para la Calidad. Asimismo, establecer los mecanismos necesarios que permitan garantizar los derechos de las personas a disponer, de bienes y servicios de calidad en el país, a través de los subsistemas de Normalización, Metrología, Acreditación, Certificación, Reglamentaciones Técnicas y Ensayos.

Este primer artículo nos dice que el Estado Venezolano, es el responsable de diseñar el marco legal que regule el Sistema Venezolano para la Calidad. Pero ¿qué es un Sistema?, aquellos que estamos involucrados o participamos en el ámbito de los procesos de gestión de la calidad, hemos escuchado, leído y repetido que un sistema es un conjunto de elementos mutuamente relacionados o que interactúan (ISO9000:2005/clausula 3.2.1). Por tanto, el Estado Venezolano es el responsable de diseñar el marco legal que regule el Conjunto de elementos mutuamente relacionados o que interactúan en Venezuela en el ámbito de la calidad”.

En concordancia con el párrafo anterior, el artículo 17 especifica que: “se entiende por Sistema Venezolano para la Calidad al conjunto de principios, normas, procedimientos, subsistemas y entidades que interactúan y cooperan de forma armónica y contribuyen a lograr los propósitos de una óptima gestión nacional de la calidad. El Sistema Venezolano para la Calidad está conformado por los subsistemas de Normalización, Metrología, Acreditación, Certificación, Reglamentaciones Técnicas y Ensayos”.

Como vemos, según la ley, para lograr una óptima gestión nacional de la calidad se debe lograr una interacción y cooperación de forma armónica del conjunto de principios, normas, procedimientos, subsistemas y entidades (públicas y privadas). Podemos preguntarnos ¿qué está haciendo el gobierno nacional, el sector privado, los trabajadores, las universidades y las comunidades organizadas, el ciudadano común, para promover esta cooperación  e interacción armónica?. ¿Es posible alcanzar la óptima calidad sin mínimos puntos de acuerdo?

En la próxima entrega, seguiremos abordando este tema.