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sábado, 16 de agosto de 2014

Ley del Sistema Venezolano para la Calidad III Parte. Del Consejo Venezolano para la Calidad

En la publicación anterior, se hizo referencia a los 8 (ocho) objetivos generales de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, en esta ocasión desarrollaremos el contenido del objetivo número 1:

“Crear el Consejo Venezolano para la Calidad que asesore al Ejecutivo Nacional en la elaboración de políticas y directrices en materia de calidad”.

El Capítulo II en su artículo 24 menciona que: “se crea el Consejo Venezolano para la Calidad con el objeto de asesorar en la elaboración de políticas y directrices al Ministerio de Producción y el Comercio (hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio), a otros órganos del Poder Público y a los entes que actúan en el ámbito voluntario en materia de calidad”.

El artículo 25 define las funciones de este Consejo, quedando establecidas de la siguiente manera:

a.       Asesorar a la Presidencia de la República y demás órganos del Poder Público Nacional en las materias que contempla la presente Ley.

b.      Actuar como órgano de carácter asesor y consultivo del Ministerio de Producción y el Comercio.

c.     Coordinar el trabajo de los diversos representantes que lo integran de acuerdo al Reglamento interno de funcionamiento.

d.   Proponer políticas de calidad para el logro de los objetivos de la presente Ley, tanto en el ámbito obligatorio como en el voluntario.

e.       Analizar, asesorar y coadyuvar en la conciliación de discrepancias que surjan en el Sistema Venezolano para la Calidad.
f.       Evaluar periódicamente el Plan Nacional para la Calidad bajo los principios, términos y condiciones previstos en esta Ley y su Reglamento.
g.       Proponer los mecanismos de supervisión en los subsistemas que conforman el Sistema Venezolano para la Calidad, que operan dentro del ámbito voluntario para el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.

h.     Asesorar sobre el funcionamiento a los subsistemas, del Sistema Venezolano para la Calidad, tanto a los del ámbito obligatorio como los del voluntario.

i.        Dictar su Reglamento interno y de funcionamiento
      En la primera entrega de estos artículos, refería citando la ley, que para lograr una óptima gestión nacional de la calidad se debe lograr una interacción y cooperación de forma armónica del conjunto de principios, normas, procedimientos, subsistemas y entidades. Precisamente el Consejo Venezolano para la Calidad está concebido por ley a jugar ese papel, especialmente porque su conformación de acuerdo a lo expresado en los artículos 27 y 28, persigue que todas las partes involucradas participen. Es así, como este órgano que debe estar presidido por el Ministro de Comercio, también debe contar con la representación de los ministerios de las áreas de:

a.      Salud y Desarrollo Social
b.      Educación, Cultura y Deporte
c.       Energía y Minas
d.      Planificación y Desarrollo
e.       Ambiente y Recursos Naturales
f.       Infraestructura
g.       Ciencia y Tecnología
h.      Defensa
i.        Agricultura y Tierras
j.        Educación Superior
k.      Consejo Nacional de Universidades
l.  Otros órganos o entes del Poder Público con competencia en la materia de calidad y adicionalmente se prevé la asistencia a las reuniones de la Defensoría del Pueblo.

Sin embargo, este consejo estaría incompleto si no contase con la presencia de organismos representativos de los sectores empresariales, es por ello que el artículo 28, contempla y estable que también forman parte del consejo:
a.       Fedecámaras
b.      Consecomercio
c.       Conindustria
d.      Fedeindustria
e.       Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV)
f.       Las instituciones de investigación científica y tecnológica.
g. Otros Organismos empresariales, colegios profesionales u organizaciones civiles con comprobada competencia en la materia de calidad.

Escuchamos hablar constantemente de diálogo, mesas de diálogo, etc. Sin embargo no se recurre a mecanismos ya establecidos por ley que podrían permitir construir los acuerdos y compromisos mínimos que Venezuela necesita para corregir las graves distorsiones que nuestra sociedad, nuestra economía y el país en general, inocultablemente padecen actualmente.


Es lógico y natural que existan discrepancias como en toda sociedad, pero me niego a creer que los venezolanos seamos incapaces de encontrar 4 o 5 puntos claves, de común acuerdo, sobre los cuales trabajar y que permitan que hagamos esfuerzos sobre las cosas que nos unen y no en las que nos separan. Éstas últimas seguirán existiendo, habrá que trabajarlas pero no deberían ser el centro y el ancla que impida que avancemos hacia una Venezuela de Calidad.

Ley de Sistema Venezolano para la Calidad - II Parte


En esta segunda entrega acerca de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, haré mención a los 8 (ocho) objetivos generales de éste instrumento legal según lo expresado en su artículo número 2:


1.      Crear el Consejo Venezolano para la Calidad que asesore al Ejecutivo Nacional en la elaboración de políticas y directrices en materia de calidad.

2.      Establecer las disposiciones rectoras del Sistema Venezolano para la Calidad, con miras a sentar las bases para que todos sus integrantes desarrollen sus actividades en pro de la competitividad nacional e internacional de la industria, el comercio, la producción de bienes y la prestación de servicios, así como de la satisfacción de consumidores y usuarios.

3.      Establecer el alcance y los lineamientos de los subsistemas de Normalización, Metrología, Acreditación, Certificación, Reglamentaciones Técnicas y Ensayos, a los efectos de asegurar las actividades que éstos realizan y el óptimo funcionamiento del Sistema para la Gestión de la Calidad en el país.

4.      Estimular la calidad y la competitividad del Estado y de las empresas en cuanto a los servicios y los bienes que éstos proveen.

5.      Promover y asegurar la participación de todos los interesados en el funcionamiento del Sistema Venezolano para la Calidad, como mecanismo para el continuo mejoramiento.

6.      Regular y controlar las actividades del Sistema Venezolano para la Calidad, que se realizan en el campo obligatorio referidas a la salud, seguridad, ambiente y prácticas que puedan inducir a error al consumidor o usuario y que por su naturaleza son competencia del Poder Público Nacional.

7.      Establecer, coordinar y promover las actividades del Sistema Venezolano para la Calidad, que se realizan en el ámbito voluntario.

8.      Fomentar la cooperación en materia de normas, reglamentaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad con miras a facilitar el acceso a los mercados nacionales e internacionales y fortalecer los lazos de confianza entre las partes involucradas.

Si recordamos que esta ley está vigente desde el año 2002, ¿cuántos de estos objetivos se han cumplido? ¿Se conformó el Consejo Venezolano para la Calidad?¿Cuál es la situación actual de la competitividad nacional e internacional de la industria, el comercio, la producción de bienes y la prestación de servicios?¿Está satisfecho el consumidor y usuario venezolano con los bienes y servicios que recibe?.

 En la próxima entrega, hablaremos del Consejo Venezolano para la Calidad.