sábado, 16 de agosto de 2014

Ley del Sistema Venezolano para la Calidad

Amigos, quiero dedicar esta publicación del blog (y posiblemente algunas mas) a comentar elementos de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, instrumento legal publicado en la Gaceta Oficial N° 37.555 del 23/10/2002.

No soy abogado, por tanto mis comentarios no pretenden hacer un análisis jurídico del texto legal. La reflexión que deseo plantear es que en estos tiempos, en la cual es observable y verificable el deterioro de la calidad de los bienes y servicios que como ciudadanos recibimos diariamente (salud, educación, bienes de consumo, etc.) y en la cual se habla casi a diario de la imperiosa necesidad de aumentar la productividad, debemos conocer: ¿De qué se trata esta ley? ¿Qué debería estar haciendo el Estado Venezolano en materia de la calidad? ¿Cómo puede el Estado impulsar la calidad de los bienes y servicios? ¿Es posible en el mundo actual incrementar productividad de forma sostenible sin acompañarla de la calidad?

Es importante señalar antes de comenzar a referirnos a la ley, que ésta se encuentra enmarcada en el principio constitucional, expresado en el artículo 117 que dice:
Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos”.

Bajo la premisa anterior, La Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, tiene por objeto según su artículo 1°: “desarrollar los principios orientadores que en materia de calidad consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determinar sus bases políticas, y diseñar el marco legal que regule el Sistema Venezolano para la Calidad. Asimismo, establecer los mecanismos necesarios que permitan garantizar los derechos de las personas a disponer, de bienes y servicios de calidad en el país, a través de los subsistemas de Normalización, Metrología, Acreditación, Certificación, Reglamentaciones Técnicas y Ensayos.

Este primer artículo nos dice que el Estado Venezolano, es el responsable de diseñar el marco legal que regule el Sistema Venezolano para la Calidad. Pero ¿qué es un Sistema?, aquellos que estamos involucrados o participamos en el ámbito de los procesos de gestión de la calidad, hemos escuchado, leído y repetido que un sistema es un conjunto de elementos mutuamente relacionados o que interactúan (ISO9000:2005/clausula 3.2.1). Por tanto, el Estado Venezolano es el responsable de diseñar el marco legal que regule el Conjunto de elementos mutuamente relacionados o que interactúan en Venezuela en el ámbito de la calidad”.

En concordancia con el párrafo anterior, el artículo 17 especifica que: “se entiende por Sistema Venezolano para la Calidad al conjunto de principios, normas, procedimientos, subsistemas y entidades que interactúan y cooperan de forma armónica y contribuyen a lograr los propósitos de una óptima gestión nacional de la calidad. El Sistema Venezolano para la Calidad está conformado por los subsistemas de Normalización, Metrología, Acreditación, Certificación, Reglamentaciones Técnicas y Ensayos”.

Como vemos, según la ley, para lograr una óptima gestión nacional de la calidad se debe lograr una interacción y cooperación de forma armónica del conjunto de principios, normas, procedimientos, subsistemas y entidades (públicas y privadas). Podemos preguntarnos ¿qué está haciendo el gobierno nacional, el sector privado, los trabajadores, las universidades y las comunidades organizadas, el ciudadano común, para promover esta cooperación  e interacción armónica?. ¿Es posible alcanzar la óptima calidad sin mínimos puntos de acuerdo?

En la próxima entrega, seguiremos abordando este tema.

2 comentarios:

  1. Q tal Sr Quintana? No se si abordó este tema nuevamente... Quisiera, si es posible y se está disponible me indique las opiniones abordadas posteriormente. Gracias de antemano por su colaboración

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  2. Q tal sr Manuel.. Quisiera saber si abordó este tema posteriormente.. Si lo hizo por favor indicarmelo para continuar leyendo su articulo, que me parece interesante.. Gracias de antemano

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